La respuesta corta. El Salvador usa el dólar, no grava la renta que viene del exterior y tiene una ruta regulada para los activos digitales. Mover capital es simple cuando cada ruta está en las manos correctas: el sistema bancario para los dólares, proveedores registrados en la CNAD para los activos digitales, un agente de escrow para cualquier compra y asesoría legal para la estructura.
Lo que de verdad frena es el papeleo: todo banco, notario y agente de escrow va a preguntar de dónde viene el dinero. Ten esa respuesta documentada antes de mandar nada.
Las cuatro rutas
| Si vas a mover | Quién la corre |
|---|---|
| Dólares | El sistema bancario salvadoreño. Cuando hay un trato del otro lado, el dinero espera en escrow en lugar de ir al vendedor. |
| Activos digitales | Proveedores registrados en la CNAD, la Comisión Nacional de Activos Digitales. Qué revisar antes de usar uno. |
| La compra de una propiedad | ownelsalvador.com: debida diligencia, cierre e inscripción en el CNR, con el dinero en escrow hasta la firma de la escritura o, si las partes lo acuerdan, hasta la inscripción. |
| Una empresa o sus activos | Asesoría a través de Intersection Legal y el precio en manos de Stratos Escrow hasta el cierre. El escrow en una adquisición. |
Dólares: sin conversión, y el que reporta es el banco
El dólar es moneda de curso legal en El Salvador desde 2001: no hay nada que convertir ni riesgo cambiario entre una cuenta en Estados Unidos y una salvadoreña.
Los bancos salvadoreños reportan cada mes a la Unidad de Investigación Financiera (UIF) toda transferencia electrónica internacional de US$1,000 o más. Es rutina y es trabajo del banco, no tuyo: la propia UIF aclara que el cliente que recibe una transferencia no tiene que presentar nada. El efectivo es distinto: cruzar la frontera con US$15,000 o más obliga a declararlo según la ley contra el lavado vigente desde octubre de 2025. Manda transferencias, no efectivo.
El origen de los fondos es lo que marca el ritmo
Bancos, notarios e intermediarios inmobiliarios son sujetos obligados según la ley contra el lavado de activos de El Salvador (Decreto 426, vigente desde octubre de 2025), y los agentes de escrow hacen las mismas revisiones antes de abrir una cuenta. Cada uno tiene que identificarte y entender de dónde viene el dinero, y un sujeto obligado puede rechazar una operación que no se pueda documentar.
Para inversionistas extranjeros y salvadoreños en el exterior, la Fiscalía publicó en 2025 un marco por niveles de riesgo: todo cliente firma un perfil y una declaración jurada, y los montos mayores o más riesgosos suman comprobantes de ingresos y una justificación del origen de los fondos. El dinero enviado desde una cuenta activa a tu nombre en Estados Unidos, la Unión Europea, el Reino Unido, Canadá, Australia o El Salvador puede ubicarte en un nivel de riesgo menor.
En la práctica: estados de cuenta que muestren el dinero y el documento que lo explica (una escritura de venta, constancias de salario, una declaración de renta, los estados financieros de una empresa).
Impuestos: lo que entra no paga; lo que gana aquí sí
Desde la reforma al artículo 3 de la Ley de Impuesto sobre la Renta, vigente desde el 22 de marzo de 2024, la renta del exterior y el capital que entra desde afuera no están sujetos al impuesto sobre la renta en El Salvador, para residentes y no residentes. Lo que el dinero gana dentro del país (alquileres, utilidades, intereses locales, ganancias de capital) sí paga. El panorama completo, con tasas.
Activos digitales
El intercambio, la custodia y la transferencia de activos digitales por cuenta de terceros solo los pueden ofrecer proveedores registrados en la CNAD. Revisa al proveedor en el registro público de la CNAD antes de mover nada. Los servicios que operan solo con bitcoin los supervisa la Superintendencia del Sistema Financiero con normas del Banco Central de Reserva. El registro, explicado.
Comprar una propiedad o una empresa
Los extranjeros pueden ser dueños de propiedades en El Salvador. La Constitución limita la tierra rústica a extranjeros cuyos países den el mismo derecho a los salvadoreños, salvo la tierra para establecimientos industriales (artículo 109). En cualquier compra aplicamos la misma regla: el dinero se mueve de último, desde una cuenta de escrow, contra condiciones escritas antes de que alguien firme.
Registrar la inversión
La Ley de Inversiones (1999) establece que los inversionistas extranjeros deben registrar sus inversiones ante la oficina nacional de inversiones, que las registra en treinta días hábiles. Pregunta a tu asesor qué oficina lo lleva hoy y si tu estructura lo necesita.
Antes de mover nada
- Define la ruta: dólares, activos digitales, propiedad o empresa.
- Documenta el origen de los fondos y envía desde una cuenta a tu nombre.
- En cualquier compra, pide las instrucciones de la cuenta de escrow al propio agente y confírmalas por teléfono.
- En activos digitales, confirma que el proveedor está en el registro de la CNAD para el servicio que vas a usar.
- Que tu asesor confirme la estructura y los impuestos de lo que el dinero va a ganar aquí.
Preguntas frecuentes
¿El dinero que transfiero a El Salvador paga impuestos?
No paga impuesto sobre la renta lo que viene del exterior ni el capital que entra desde afuera, según el artículo 3 de la Ley de Impuesto sobre la Renta reformado en 2024. Lo que el dinero gana dentro de El Salvador sí paga.
¿Hay un límite para el dinero que puedo traer?
No conocemos un tope para las transferencias. Los bancos reportan a la UIF, como rutina, las transferencias internacionales de US$1,000 o más, y el efectivo de US$15,000 o más se declara en la frontera.
¿Tengo que registrar una inversión extranjera?
La Ley de Inversiones establece que los inversionistas extranjeros deben registrar sus inversiones ante la oficina nacional de inversiones. Un asesor puede confirmar qué oficina lo lleva hoy y si tu estructura lo necesita.
¿Puedo mover criptoactivos a El Salvador?
Sí, a través de proveedores registrados en la CNAD para el servicio que uses. Los servicios que operan solo con bitcoin los supervisa la SSF con normas del Banco Central de Reserva.
Fuentes
- Ley contra el lavado de activos, Decreto 426 (2025): www.jurisprudencia.gob.sv
- UIF, preguntas frecuentes: www.uif.gob.sv
- Instructivo de la UIF (reporte de transferencias): www.uif.gob.sv
- Fiscalía General, Acuerdo 096 (2025): niveles de riesgo del cliente: www.jurisprudencia.gob.sv
- Reforma a la Ley de Impuesto sobre la Renta, Decreto 969 (2024): www.asamblea.gob.sv
- Ley de Inversiones (1999): infotrade.economia.gob.sv
- Constitución de la República, artículo 109: www.oas.org
- Registro público de proveedores de la CNAD: cnad.gob.sv
Información general, no asesoría legal ni tributaria. Las leyes cambian y cada estructura se revisa con asesoría legal habilitada en El Salvador. Revisada el 25 de septiembre de 2026.