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Activos digitales en El Salvador: el registro de la CNAD y qué revisar.

Quién puede mover tu Bitcoin, Ethereum o stablecoins, cómo buscarlo y qué dice la ley sobre las ganancias.

Actualizada el 25 de septiembre de 2026A&M Capital8 min de lectura

La respuesta corta. En El Salvador, intercambiar, custodiar o transferir activos digitales por cuenta de otros es una actividad regulada: solo pueden ofrecerla proveedores registrados en la CNAD, la Comisión Nacional de Activos Digitales. Antes de mover Bitcoin, Ethereum o stablecoins con un proveedor, búscalo en el registro público de la CNAD y revisa que el servicio que vas a usar esté en su autorización.

Los servicios que operan solo con bitcoin son la excepción: los supervisa la Superintendencia del Sistema Financiero con normas del Banco Central de Reserva.

La ley y el regulador

La Ley de Emisión de Activos Digitales (Decreto 643) se aprobó el 11 de enero de 2023 y se publicó el 24 de enero de 2023. Creó la CNAD, una institución de derecho público que lleva los registros de emisores, certificadores, proveedores de servicios y ofertas públicas, y que supervisa a los proveedores. Según la ley, los activos digitales no son títulos valores. Se reformó en 2023 y en 2024.

Qué actividades necesitan registro en la CNAD

El artículo 19 de la ley enumera los servicios que solo puede ofrecer un proveedor registrado:

  • Intercambiar activos digitales por dinero fiduciario o por otros activos digitales.
  • Operar una plataforma de intercambio o comercialización.
  • Evaluar riesgo y precio, y suscribir emisiones.
  • Colocar activos digitales en plataformas o billeteras.
  • Promocionar, estructurar y administrar productos de inversión.
  • Por cuenta de terceros: transferir activos digitales; resguardarlos, custodiarlos o administrarlos; recibir y transmitir órdenes; y ejecutar órdenes en derivados.

La regla alcanza también a proveedores extranjeros: un proveedor no domiciliado que promueve activamente sus servicios a clientes en El Salvador cuenta, y debe operar a través de una sociedad o sucursal salvadoreña. Prestar estos servicios sin registro puede multarse.

Cómo revisar a un proveedor, paso a paso

  1. Abre el registro público de proveedores de servicios de activos digitales de la CNAD.
  2. Busca la sociedad, no la marca. Los registros son de la empresa local, muchas veces una “S.A. de C.V.” salvadoreña, no del nombre global que conoces.
  3. Anota el número de registro y la fecha.
  4. Revisa que los servicios autorizados incluyan lo que vas a hacer: intercambio, custodia o transferencia.
  5. Fíjate si hay alguna nota de estado, como una suspensión.
  6. Lee las tarifas publicadas del proveedor: los proveedores registrados deben publicar todos sus cobros, comisiones incluidas.

El registro ha crecido rápido: la prensa contaba más de 80 proveedores autorizados en agosto de 2026.

El bitcoin después de la reforma de 2025

El Decreto 199 del 29 de enero de 2025 reformó la Ley Bitcoin: aceptar bitcoin pasó a ser voluntario y el Estado recibe los impuestos solo en dólares. Las empresas que prestan servicios con bitcoin las supervisa la Superintendencia del Sistema Financiero con normas técnicas del Banco Central de Reserva, que lleva un registro público de proveedores de servicios bitcoin.

Stablecoins

La CNAD lleva una lista aparte de emisores de stablecoins. Tether anunció en enero de 2025 que trasladaba su sede a El Salvador, y una sociedad de Tether aparece en esa lista. Si un token específico es una emisión autorizada es otra pregunta: revisa la lista de emisiones de la CNAD.

Aquí también aplica «conozca a su cliente»

Los proveedores registrados deben identificar a cada comprador con documentos de identidad. Según la ley contra el lavado vigente desde octubre de 2025, los proveedores de servicios de activos digitales y de bitcoin son sujetos obligados, con una debida diligencia que incluye al beneficiario final. La guía contra el lavado de la CNAD para proveedores fija la debida diligencia del cliente en operaciones ocasionales desde US$1,000, y aplica la regla de viaje a transferencias de cualquier monto.

Impuestos sobre las ganancias

El artículo 36 de la Ley de Emisión de Activos Digitales exime de todo tributo las ganancias de capital de los activos digitales que cubre esa ley, y el artículo 5 de la Ley Bitcoin, reformada en 2025, establece que los intercambios en bitcoin no están sujetos al impuesto sobre ganancias de capital. Los casos fuera del alcance de esas leyes son menos claros; consulta a un asesor tributario. Qué más paga y qué no.

Si quieres ser proveedor

El registro se tramita ante la CNAD; su propia página describe los requisitos, el pago inicial y un plazo de revisión de unos veinte días hábiles. Intersection Legal coordina la licencia con asesores que recorren esa ruta como práctica central.

Antes de mover nada

  • El proveedor está en el registro de la CNAD, como la sociedad con la que vas a contratar.
  • El servicio que necesitas está en su autorización.
  • Leíste sus tarifas y cómo custodia los activos.
  • Tienes listos los documentos del origen de tus fondos.
  • Si es una compra, los activos digitales se convierten y los fondos quedan en escrow antes de firmar nada.

Preguntas frecuentes

¿Las criptomonedas son legales en El Salvador?

Sí. Los servicios de activos digitales los regula la Ley de Emisión de Activos Digitales y los supervisa la CNAD; los servicios con bitcoin los supervisa la SSF con normas del Banco Central de Reserva.

¿Cómo sé si un proveedor está registrado?

Busca la sociedad del proveedor en el registro público de proveedores de servicios de activos digitales de la CNAD y revisa que el servicio que vas a usar esté en su autorización.

¿Tengo que aceptar o pagar con bitcoin en El Salvador?

No. Desde la reforma de enero de 2025 a la Ley Bitcoin, aceptar bitcoin es voluntario y los impuestos se pagan en dólares.

¿Pago impuestos por las ganancias en criptomonedas en El Salvador?

Las ganancias de capital de los activos digitales que cubre la Ley de Emisión de Activos Digitales están exentas, y los intercambios en bitcoin no están sujetos al impuesto sobre ganancias de capital. Los casos fuera de esas leyes son menos claros.

Fuentes

Información general, no asesoría legal, tributaria ni de inversión. El registro cambia cada semana; revísalo el día que vayas a operar. Revisada el 25 de septiembre de 2026.

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