La respuesta corta. No paga impuesto sobre la renta la renta que viene del exterior ni el capital que traes desde afuera. Desde la reforma al artículo 3 de la Ley de Impuesto sobre la Renta, vigente desde el 22 de marzo de 2024, esos valores no están sujetos al impuesto en El Salvador, estés domiciliado en el país o no.
Lo que el dinero gana una vez aquí es otra historia: alquileres, utilidades, intereses locales y ganancias de capital generados en El Salvador sí pagan. Y conviene poder documentar de dónde vino el dinero.
Qué dice la reforma de 2024
El Decreto Legislativo 969, aprobado el 12 de marzo de 2024 y vigente desde el 22 de marzo de 2024, agregó un numeral al artículo 3 de la Ley de Impuesto sobre la Renta. Excluye de la renta todos los valores que se reciban del exterior por cualquier concepto, incluido cualquier movimiento de capital, de cualquier fuente extranjera. Aplica a personas naturales, personas jurídicas y entes sin personalidad jurídica, domiciliados o no.
El mismo decreto derogó las reglas que gravaban los rendimientos de títulos extranjeros, los intereses de depósitos en el exterior y los préstamos a deudores en el exterior. La Asamblea Legislativa explicó que cubre remesas, repatriación de capitales, depósitos en el exterior, préstamos y títulos valores.
Qué cambió en 2026 para la bolsa
El Decreto Legislativo 544, vigente desde el 21 de abril de 2026, reformó el artículo 158 del Código Tributario: las rentas y operaciones con títulos valores de inversionistas no domiciliados en la bolsa salvadoreña, en mercado primario o secundario, ya no están sujetas a retención ni al impuesto sobre la renta. La tasa era de 3%.
Qué sigue pagando una vez que el dinero está aquí
La exención cubre lo que viene del exterior. La renta que se produce en El Salvador sigue las reglas normales:
| Qué | Cómo tributa |
|---|---|
| Renta del exterior y capital que entra desde afuera | No sujeta al impuesto sobre la renta (Ley de Impuesto sobre la Renta, art. 3, numeral 4, vigente desde el 22 de marzo de 2024) |
| Rendimientos bursátiles de inversionistas no domiciliados en la bolsa salvadoreña | Sin retención y sin impuesto sobre la renta desde el 21 de abril de 2026 (Código Tributario, art. 158) |
| Utilidades de empresas en El Salvador | 30%; 25% cuando la renta imponible es de US$150,000 o menos (art. 41) |
| Renta de personas domiciliadas en El Salvador | Progresiva: exenta hasta US$6,600 al año, tasa máxima de 30% (art. 37, tabla reformada en 2025) |
| Renta salvadoreña de personas no domiciliadas | 30% (art. 37) |
| Pagos desde El Salvador a personas no domiciliadas | Retención de 20% como regla general; 25% si el beneficiario está en un paraíso fiscal (Código Tributario, arts. 158 y 158-A) |
| Dividendos y distribución de utilidades | Retención definitiva de 5% (art. 72) |
| Ganancias de capital | 10%; si el bien se vende dentro de los doce meses siguientes a su compra, la ganancia tributa como renta ordinaria (art. 42) |
| Alquiler de una propiedad en El Salvador | Renta gravada (arts. 2 y 16) |
| Comprar una propiedad | Impuesto de transferencia de 3% sobre el valor que exceda US$28,571.43, lo paga el comprador |
| Ser dueño de una propiedad | No hay impuesto nacional anual a la propiedad; se pagan tasas municipales |
| IVA | 13%; el arrendamiento de vivienda está exento y las exportaciones tributan al 0% |
| Bitcoin y activos digitales | Ganancias exentas: Ley Bitcoin, art. 5 (reformada en 2025), y Ley de Emisión de Activos Digitales, art. 36, para los activos que cubre esa ley |
Dónde termina la exención
- Dónde se produce la renta. La renta de bienes situados en El Salvador, de actividades realizadas aquí o de capital invertido aquí es de fuente salvadoreña aunque se pague en el exterior (Ley de Impuesto sobre la Renta, art. 16).
- De dónde vino el dinero. Los incrementos de patrimonio o los gastos sin origen justificado se consideran renta (Código Tributario, art. 195). Guarda el rastro de cada transferencia.
- Qué ven las autoridades. La Unidad de Investigación Financiera informa cada mes a la administración tributaria los datos de identificación de personas y operaciones que se originan en el exterior (Ley de Impuesto sobre la Renta, art. 27).
- Trabajo remoto. No está resuelto si el salario de un empleador extranjero, por trabajo hecho estando físicamente en El Salvador, cuenta como renta del exterior: la regla de fuente apunta en sentido contrario y no hay criterio oficial. Consulta a un asesor tributario.
- Donaciones. Solo están excluidas de la renta entre cónyuges y parientes cercanos; otras donaciones pueden ser renta gravada para quien las recibe.
Qué significa en la práctica
Traer ahorros, el producto de una venta en el exterior o una herencia a El Salvador no dispara el impuesto sobre la renta. Invertir ese dinero en una empresa, una propiedad para alquilar o un depósito local, sí: planifica la estructura para lo que el dinero va a ganar, no para la transferencia. Cómo mover el dinero.
Preguntas frecuentes
¿El dinero que transfiero a El Salvador paga impuestos?
No. Desde el 22 de marzo de 2024, la renta del exterior y el capital que entra desde afuera no están sujetos al impuesto sobre la renta en El Salvador, para domiciliados y no domiciliados.
¿Las remesas pagan impuestos en El Salvador?
No pagan impuesto sobre la renta: la reforma de 2024 cubre todo valor recibido del exterior, y la Asamblea Legislativa mencionó las remesas entre ellos.
¿Pago impuestos por el alquiler de una propiedad en El Salvador?
Sí. El alquiler de una propiedad situada en El Salvador es renta de fuente salvadoreña y paga impuesto.
¿El bitcoin paga impuestos cuando lo vendo?
Las ganancias en intercambios de bitcoin no están sujetas al impuesto sobre ganancias de capital según el artículo 5 de la Ley Bitcoin, reformada en enero de 2025.
Fuentes
- Reforma a la Ley de Impuesto sobre la Renta, Decreto 969 (2024): www.asamblea.gob.sv
- Asamblea Legislativa sobre la reforma de 2024: www.asamblea.gob.sv
- Alerta tributaria de EY sobre la reforma de 2024: www.ey.com
- Ley de Impuesto sobre la Renta consolidada (a mayo de 2026): www.reddecontadores.com
- Reforma al Código Tributario, Decreto 544 (2026): www.asamblea.gob.sv
- García & Bodán sobre el Decreto 544: garciabodan.com
- PwC, resúmenes tributarios de El Salvador: taxsummaries.pwc.com
- Ley del Impuesto sobre la Transferencia de Bienes Raíces: elsalvador.eregulations.org
- Reforma a la Ley Bitcoin, Decreto 199 (2025): www.asamblea.gob.sv
- Ley de Emisión de Activos Digitales (2023): cnad.gob.sv
- Departamento de Estado de EE. UU., clima de inversión 2025: www.state.gov
Información general, no asesoría tributaria. Las tasas y exenciones cambian; cada caso se revisa con un asesor tributario. Revisada el 25 de septiembre de 2026.